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Puesta en servicio del 14 septiembre 2023 al 03:27 pm
Centre de Formations des Apprentis

L l Centre de Formation des Apprentis (CFA) es un centro de formación que imparte cursos en alternancia para aprendices. En el CFA les proporcionamos una educación general complementada con formación tecnológica y práctica, lo que les permite adquirir un diploma y una experiencia laboral que favorece su integración en el mundo empresarial.

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Las licencias profesionales del IUT de Kourou cuentan su historia

Herramientas para aprendices

Ponemos a disposición de los aprendices una serie de documentos para facilitar su integración, como :

El folleto de aprendizaje
Incluye :

  • Objetivos que debe alcanzar el aprendiz ;
  • Información general (situación del aprendiz, contrato de aprendizaje, papel del CFA);
  • Información de carácter educativo (la evolución del aprendiz en el trabajo, el horario, el CAP);
  • Información sobre el seguimiento de la formación del aprendiz, tanto dentro de la empresa como con el centro de formación de aprendices.

El documento de enlace
Este documento tiene por objeto garantizar la relación entre la empresa y el centro de formación, y se confía al maestro de aprendices. En él se resumen los objetivos del aprendiz.

El formulario de lanzadera empresa-CFA
Permite al aprendiz prepararse para la realización de actividades y la recopilación de información. Este formulario lo cumplimenta el aprendiz en colaboración con su supervisor de formación.

Documentos que deben entregarse a los estudiantes suplentes

Una vez inscrito en el curso, el estudiante en prácticas recibirá los siguientes documentos:

  • Programa de formación y objetivos
  • Una lista de formadores, con sus cualificaciones
  • Horarios
  • Procedimientos de evaluación
  • Los datos de contacto de la persona responsable de las relaciones con el estudiante en prácticas (designada por el OPCA o el organismo público de financiación)
  • Reglamento interno
  • Lista de precios
  • Condiciones de pago
  • Las condiciones financieras aplicables en caso de finalización anticipada del curso
  • La tarjeta de estudiante de oficios (en los 30 días siguientes a la inscripción).

Cursos de formación para componentes

Cursos ofrecidos por el IUT de Kourou

LP Redes Informáticas y Profesiones de Telecomunicaciones | Kourou
Secretario de Formación: Andréa CADELUS | Responsable de Formación: Jean-Pierre WILLIAM


LP Gestión de la Energía, Electricidad, Desarrollo Sostenible | Kourou
Secretaria pedagógica: Andréa CADELUS | Responsable de formación: M. Aïssa BENHAMOU


LP Métiers du Markéting Opérationnel | Cayenne
Secretaria pedagógica: Sra. GEORGIN | Jefe de formación: Bassirou DIOP


LP Organisation Management | Cayena
Secretaria pedagógica: Sra. GEORGIN | Jefe de formación: Abdoul CISSE


LP Distribución Comercio
Secretario educativo : Sra. GEORGIN | Coordinador de formación: Sr. Maal ABIA

Cursos subvencionados por el DFR ST

Master Énergie | Cayena
Secretaria de Formación: Andréa CADELUS | Responsable de Formación: LINGUET Laurent


LP Ingeniería Civil | Cayena
Secretaria pedagógica: Andréa CADELUS | Responsable de formación: M. Ouacène NAIT-RABAH

Cursos ofrecidos por el DFR LSH

LP Turismo | Cayena
Secretaria pedagógica: Mme GEORGIN | Responsable de formación: HADEY-SAINT-LOUIS Marie-Gabrielle


LP Protección y Desarrollo del Patrimonio Histórico y Cultural | Cayena
Secretaria de formación: Andréa CADELUS | Responsable de formación: BELLARDIE Tristan

Cursos impartidos por el DFR SJE

Máster en Dirección y Administración de Empresas | Cayena
Secretaria pedagógica: Sra. GEORGIN | Responsable de formación: Koulani REZAIRE


Máster en Derecho con especialización en Justicia, Juicios y Procedimientos (JPP) | Cayena
Secretaria pedagógica: Sra. GEORGIN | Jefe de formación: Sr. Frédéric BONDIL

Cursos ofrecidos por el IUT de Guadalupe

LP Gestión de Recursos Humanos | Guadalupe
Secretaria pedagógica: Sra. Cynthia CANAVY | Responsable de formación: VILLENEUVE-MARMOT Karine

Contrato de aprendizaje

El contrato de aprendizaje es un contrato de trabajo escrito de duración limitada (CDL) o indefinida (CDI) entre un trabajador y un empresario del sector privado o público. Permite al aprendiz seguir una formación en alternancia en una empresa bajo la responsabilidad de un maestro de aprendices y en un centro de formación de aprendices (CFA) durante 1 a 3 años.

¿Quién puede ser aprendiz?
La edad máxima es de 29 años (es decir, 30 menos 1 día), pero puede aumentarse a 34 años (es decir, 35 menos 1 día) en los siguientes casos:

  • El aprendiz quiere firmar un nuevo contrato para obtener un nivel de cualificación superior al ya obtenido
  • El contrato anterior del aprendiz se rescindió por causas ajenas a su voluntad
  • El contrato anterior del aprendiz se rescindió por incapacidad física temporal En este caso, no debe transcurrir más de un año entre los 2 contratos. No hay límite de edad en los siguientes casos:
  • El aprendiz es reconocido como trabajador discapacitado
  • El aprendiz tiene previsto crear o hacerse cargo de una empresa que requiera un título (por ejemplo, Acre, Nacre o el programa de asistencia individualizada Cape).
  • El aprendiz es una persona inscrita como deportista de alto nivel
  • El aprendiz no obtiene el título o la cualificación profesional previstos. En este caso, el aprendizaje puede prorrogarse un máximo de 1 año con un nuevo contrato con otro empresario.

Contratos de aprendizaje
El contrato de aprendizaje es un contrato escrito de derecho privado. Puede ser de duración limitada (CDL). Cuando es indefinido (CDI), comienza con un periodo de aprendizaje. El contrato lo firman el empresario y el aprendiz. Una copia se entrega al aprendiz y la otra queda en poder del empresario. Se adjunta al contrato un acuerdo entre el centro de formación de aprendices, el empresario y el aprendiz en el que se establece la duración del contrato. Si el aprendiz, el empresario y el centro de formación de aprendices están de acuerdo, el contrato puede prorrogarse un máximo de 1 año para permitir que el curso se duplique si el aprendiz no obtiene el diploma, o para permitir que el aprendiz cambie de dirección.

Formación en el CFA
El aprendizaje se basa en el principio de alternar la formación teórica en un CFA (centro de formación de aprendices) y la formación en el puesto de trabajo con el empresario con el que el aprendiz ha firmado un contrato de trabajo. El aprendiz puede iniciar la formación en los 3 meses anteriores o posteriores al inicio del contrato de aprendizaje. Si no es el caso, el aprendiz puede comenzar la formación en cualquier momento, en función del calendario establecido por el centro de formación de aprendices. El tiempo de permanencia en el CFA y en la empresa varía en función del curso elegido. Por ejemplo, 2 días en el CFA y 3 en la empresa, o 1 mes en el CFA y 1 mes en la empresa.

Formación en la empresa
En el marco del contrato de aprendizaje, la persona directamente responsable de la formación del aprendiz y que actúa como tutor se denomina "maestro de aprendizaje". La función del maestro de aprendizaje es contribuir a que el aprendiz adquiera en la empresa las competencias correspondientes a la cualificación solicitada y al título o diploma para el que se prepara, en colaboración con el CFA. El empresario se encarga de la formación práctica del aprendiz en la empresa. En particular, le asigna tareas o puestos que le permiten realizar operaciones o trabajos según una progresión anual definida de común acuerdo entre el CFA y la empresa.

Derechos de los aprendices
Los aprendices gozan de los mismos derechos que los trabajadores de la empresa, siempre que cumplan las condiciones. Participan en las elecciones profesionales de la empresa si cumplen las condiciones electorales y de elegibilidad. Los aprendices trabajan el mismo horario que los demás asalariados. La semana laboral legal es de 35 horas. El tiempo de formación en el CFA se considera tiempo de trabajo efectivo y cuenta como parte de la semana laboral. Los aprendices cobran un porcentaje del salario mínimo. Los aprendices tienen derecho a 5 semanas de vacaciones pagadas al año. El empresario tiene derecho a decidir cuándo el aprendiz puede disfrutar de sus vacaciones. El aprendiz tiene derecho a un permiso de maternidad conforme a la normativa vigente. Los aprendices también pueden disfrutar del permiso de paternidad. Además, los aprendices tienen derecho a un permiso adicional de 5 días laborables en el mes anterior a sus exámenes. Estos días se añaden a las vacaciones pagadas y son retribuidos.

Contrato de profesionalización

El contrato de profesionalización es un contrato de trabajo-estudio entre un empresario del sector privado y un trabajador que cumple determinados criterios. El contrato puede firmarse con cualquier tipo de empleador privado, salvo los particulares. El contrato de profesionalización debe formalizarse por escrito y ser de duración determinada o indefinido. El trabajador recibe el apoyo de un tutor.

¿Quién puede optar a un contrato de profesionalización?

Menores de 26 años

  • Jóvenes de 25 años o más (26 menos un día) para completar su formación inicial
  • Beneficiarios de la RSA
  • Beneficiarios del subsidio específico de solidaridad (ASS)
  • Beneficiarios del subsidio para adultos discapacitados (AAH)
  • Personas que se han beneficiado de un contrato único de integración (CUI)

Un joven extranjero titular de un permiso de residencia temporal o plurianual en el que figure la palabra "estudiante" puede firmar un contrato de profesionalización.

A partir de los 26 años

  • Solicitantes de empleo mayores de 26 años
  • Beneficiarios de la RSA
  • Beneficiarios del subsidio específico de solidaridad (ASS)
  • Beneficiarios del subsidio para adultos discapacitados (AAH)
  • Personas que se han beneficiado de un contrato único de integración (CUI)

El contrato de profesionalización
El contrato de profesionalización debe formalizarse por escrito y puede firmarse con carácter indefinido o de duración determinada. El contrato designa a un "tutor" dentro de la empresa.

Conviene saber: se adjunta al contrato una descripción detallada de la formación asociada y del organismo de formación correspondiente.

Contrato de duración determinada (CDD)

El contrato puede celebrarse por un periodo de entre 6 y 12 meses. No obstante, la duración del contrato de duración determinada puede ampliarse a 36 meses para :

  • Jóvenes de 16 a 25 años que han abandonado el sistema educativo sin cualificaciones
  • Beneficiarios del revenu de solidarité active (RSA), de la allocation de solidarité spécifique (ASS) y de la allocation aux adultes handicapés (AAH).
  • Personas que se han beneficiado de un contrato único de integración (CUI)

También es posible una prórroga si la segunda cualificación es superior o complementaria de la primera, o si el beneficiario no ha podido obtener la cualificación que se estaba preparando por motivos como la no superación de un examen, maternidad o adopción, enfermedad, accidente laboral o quiebra del organismo de formación.

Contrato indefinido (CDI)

El contrato incluye formación (formación profesional) durante un periodo de 6 a 12 meses al inicio del contrato. No obstante, puede ampliarse a 24 meses para :

  • Jóvenes de entre 16 y 25 años que han abandonado el sistema educativo sin ninguna cualificación,
  • Beneficiarios del revenu de solidarité active (RSA), de la allocation de solidarité spécifique (ASS) y de la allocation aux adultes handicapés (AAH),
  • Personas que se han beneficiado de un contrato único de integración (CUI).

El contrato se prorroga durante el periodo de trabajo-estudio. El contrato de trabajo continúa como un contrato indefinido convencional. El contrato puede incluir un periodo de prueba. No puede incluir una cláusula de rescisión por formación.

Formación
El contrato de profesionalización es un contrato de trabajo-estudio que combina la adquisición de :

  • Conocimientos teóricos en las clases (enseñanza general, profesional o tecnológica)
  • Y conocimientos prácticos en una o varias empresas.

El objetivo es obtener títulos o diplomas correspondientes a cualificaciones :

  • Inscrito en el Repertorio Nacional de Certificaciones Profesionales (RNCP)
  • O reconocidos en las clasificaciones de un convenio colectivo nacional de rama de actividad
  • O en la lista que da derecho a un certificado de cualificación profesional.

Hasta finales de diciembre de 2021, un experimento permitirá a las personas firmar un contrato de profesionalización con vistas a adquirir competencias definidas por el empresario de acuerdo con el trabajador. Estas competencias pueden diferir de las cualificaciones enumeradas anteriormente. Podrán participar en esta experiencia las empresas de inserción, las empresas de trabajo temporal de inserción, las asociaciones intermediarias y los talleres y centros de inserción.

Es bueno saberlo: los titulares de un contrato de profesionalización no se tienen en cuenta a la hora de calcular el número de trabajadores ausentes simultáneamente por permiso de formación.

La empresa
Se puede firmar un contrato de profesionalización con cualquier tipo de empresario privado, salvo los particulares. Las agrupaciones de empresarios, las empresas de trabajo temporal y los empresarios estacionales no están excluidos del régimen. El régimen no se aplica a los empleadores del sector público (el Estado, las autoridades locales, los establecimientos públicos administrativos (EPA) como los hospitales o los institutos de enseñanza secundaria).

Aprendices

Ciertos pasos a seguir a la hora de buscar una empresa:

  • Dirigirse a empresas ya conocidas o que figuren en directorios
  • Póngase en contacto con las Cámaras de Oficios y Artesanía, las Cámaras de Comercio e Industria, las Cámaras de Agricultura, etc.
  • Póngase en contacto con las asociaciones profesionales del sector en cuestión
  • Contacto Polo empleo
  • Visite los sitios web de los consejos regionales
  • Póngase en contacto con nuestro CFA para obtener ayuda eficaz en la búsqueda de un empleador.

Empresas

El papel de la empresa en la formación de aprendices

  • Asumir la responsabilidad de supervisar al aprendiz en el lugar de trabajo,
  • Transmitir el saber hacer y la cultura de la empresa,
  • Ayudar a los aprendices a adquirir las competencias correspondientes a la cualificación solicitada y al título o diploma preparado.

Empresas que pueden contratar aprendices

Todas las empresas del sector privado (servicios, alimentación, profesiones liberales, etc.) pueden firmar contratos de aprendizaje y contratar aprendices, incluidas las empresas estacionales y las que recurren a personal temporal, así como las asociaciones y los establecimientos públicos cuyo personal está sujeto al derecho privado. No obstante, deben adaptarse a la formación condiciones como el equipamiento, las técnicas de trabajo, la salud y la seguridad, así como las competencias del supervisor del aprendizaje.

Beneficios para la empresa

  • Un aprendiz joven, competente y motivado puede ayudar a la empresa a ser más productiva y eficiente, proporcionando apoyo adicional y satisfaciendo las necesidades de la empresa.
  • La empresa dispone de entre 6 meses y 4 años para transmitir sus conocimientos al aprendiz, lo que le permite conocer la cultura de la empresa y adaptarse mejor a sus métodos de trabajo.
  • La contratación de aprendices también tiene ventajas económicas para la empresa, como la exención de cotizaciones a la Seguridad Social, el crédito fiscal, las primas regionales, etc.

Contratación de aprendices

Las empresas que deseen contratar aprendices deben seguir los pasos que se indican a continuación:

  • Definir un perfil profesional,
  • Publique vacantes y contrate en el momento oportuno,
  • Realización de entrevistas de trabajo,
  • Redacta la declaración de compromiso,
  • Firmar y registrar el contrato.

Tasa de éxito

LP MGO

72%

LP MMO

78%

LP MCV

95%

LP CD

83%

Máster en energía

100%

LP MGO

72%

PROCEDIMIENTO LP

64%

Maestro MAE

92%

Maestro

38%

Integración profesional 2021-2022

Estudio complementario

70,49%

Desempleo

16,67%

Empleado

27,91%

Cursos CFA-U

Filtro

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CFA-U

Centro Universitario de Formación de Aprendices


Gestión

Sr. Yannick NZALI-MIGUIM
Prefigurador
-
Sra. Nerisa VIRGILE
Responsable de Relaciones Corporativas
06 94 20 92 37
05 94 32 80 08
05 94 29 78 98


Escuela

Sra. Andréa CADELUS
Secretaría pedagógica Kourou
05 94 32 80 09
-
Sra. GEORGIN Kelly
Secretariado de enseñanza Cayena
05 94 29 99 76
-
Sra. Naïma SAINT-HILAIRE
Master MAE Manager


Horarios de apertura
Lunes-martes-miércoles-jueves: de 8.00 a 12.30 h. y de 14.00 a 17.00 h.
Viernes: 8.00-13.30

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La certificación se concedió por :

  • iniciativas de formación
  • acciones que permiten validar la experiencia adquirida
  • formación a través del aprendizaje
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Universidad de Guayana Francesa

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