Denunciar actos de violencia, discriminación, acoso moral o sexual y comportamientos sexistas
Los estudiantes y el personal de UG que sean víctimas o testigos de tales actos pueden denunciarlos. Para presentar una denuncia, pulse aquí. Este sistema de notificación garantiza estricta confidencialidad de la información facilitada agentes, víctimas, testigos o autores de actos o comportamientos, incluso en caso de comunicación a personas que necesiten saberlo para hacer frente a la situación.
¿A quién debo dirigirme?
El contacto de la UG para actos de violencia, discriminación, acoso moral o sexual y acoso sexual es Nicole Clément en el 06 94 20 36 20.
El personal puede ponerse en contacto con el asistente de prevención de su unidad de trabajo, con el consejero de prevención o con un representante del personal de su elección en la FS del CSA (enlace a la lista de miembros). Estos colegas, obligados a mantener la confidencialidad, ofrecerán una primera escucha y, en caso necesario, remitirán el asunto a la unidad de escucha de la UG.
La Asociación de Apoyo a las Víctimas de Guyana (AGAV) ofrece apoyo y asistencia jurídica y psicológica:
- Horario de oficina: de lunes a viernes, de 8.30 a 12.30 y de 14.00 a 17.00 horas. Cerrado los viernes por la tarde.
- Entrevistas individuales: de lunes a viernes con cita previa, en el 7 bis de la rue Madame Pichevin
- Para otros municipios, consulte el calendario de horarios de apertura en su sitio web https://www.agav973.fr/nos-permanences
- Datos de contacto : 05 94 35 48 72 - 06 94 98 88 81 - Francia contact@agav973.fr
Violencia en los campus y recintos universitarios
Todas las víctimas de comportamientos abusivos, amenazas o agresiones en circunstancias relacionadas con sus estudios o trabajo y que impliquen un riesgo explícito o implícito para su seguridad, bienestar y salud pueden ser objeto de acciones penales.
Discriminación
Discriminar es la acción de aislar y tratar a ciertos individuos o a todo un grupo de forma diferente a los demás (fuente: le Petit Larousse Illustré). La discriminación se produce cuando hay una diferencia de trato entre personas que no está justificada por una razón legítima. El delito de discriminación se basa en uno de los 23 criterios prohibidos por la ley (acceso a los 23 criterios).
Las penas son de 3 años de prisión y 45.000 euros de multa. Si ha habido denegación de acceso o suministro de un bien o servicio en un lugar abierto al público, la pena de prisión se eleva a 5 años y la multa a 75.000 euros (Código Penal francés).
Acoso
Acoso
Marie-France Hirigoyen, psiquiatra, lo describe como "cualquier comportamiento abusivo, en particular conductas, palabras, acciones, gestos o escritos, que puedan atentar contra la personalidad, la dignidad o la integridad física o psicológica de una persona, poner en peligro su puesto de trabajo o perjudicar el entorno laboral".
El Código Penal castiga el acto de acosar a una persona mediante comentarios o comportamientos repetidos con el propósito o el efecto de degradar sus condiciones de vida, provocando un deterioro de su salud física o mental. La pena varía según las consecuencias (duración de la incapacidad laboral total) y la situación particular de la víctima (menor, persona vulnerable, embarazada, etc.) de 1 a 3 años de prisión y multa de 15.000 a 45.000 euros (artículo 222-33-2-2 del Código Penal).
"Ningún trabajador podrá ser sometido a actos reiterados de acoso moral cuyo objeto o efecto sea empeorar sus condiciones de trabajo de forma que atenten contra sus derechos y su dignidad, alteren su salud física o mental o comprometan su futuro profesional". (art. L. 115261 del Código de Trabajo francés).
Acoso escolar
Los actos de acoso cometidos contra un alumno por cualquier persona que estudie o trabaje en el mismo centro educativo constituyen acoso escolar.
El acoso escolar se castiga con penas de 3 a 10 años de prisión y multa de 45.000 a 150.000 euros (art. 222-33-2-3 del Código Penal).
Acoso sexual
"El acoso sexual es la imposición reiterada a una persona de comentarios o comportamientos con connotaciones sexuales o sexistas que, o bien atentan contra su dignidad por su carácter degradante o humillante, o bien le crean una situación intimidatoria, hostil u ofensiva". Pena: de 2 a 3 años de prisión y multa de 30.000 a 45.000 euros (artículo 222-33 del Código Penal).
Comportamientos sexistas y violencia de género y sexual
Todo comportamiento relacionado con el sexo de una persona que tenga por objeto o efecto atentar contra su dignidad o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. Los comportamientos sexistas están prohibidos por el reglamento general de los funcionarios y por el Código de Trabajo (artículo L. 1142 21).
El Código Penal castiga los comportamientos sexistas y la violencia sexual (violación, agresión sexual) con penas variables de hasta 15 años de prisión o más en circunstancias agravantes.